1.- Realizar un estudio de los antecedentes registrales del inmueble en el Registro de la Propiedad Inmueble. Se tienen que verificar que la persona que vende es casada o soltera, de ser casada tienen que obligatoriamente intervenir el cónyuge.
2.- Cuando los vendedores o uno de ellos interviene representado por apoderado, verificar la vigencia del poder en Registros Públicos y certificar que el apoderado tienen las facultades suficientes para representar al vendedor en la compra venta.
3.-Si fuera el caso que exista una carga o gravamen a favor de terceros , exigir la intervención de los terceros en el contrato de compra venta, levantando dicha medida.
4.-Verificar que la declaración Jurada de Autoavalúo se encuentra registrada en la Municipalidad del sector a nombre de los vendedores. Sucede con frecuencia que la declaración Jurada de Autoavalúo no se encuentra registrada a nombre de los vendedores, teniendo como consecuencia el pago de multas en la Municipalidad.
5.- Verificar que la numeración del inmueble este inscrito en Registros Públicos . Sucede con bastante frecuencia que el inmueble tiene una numeración y en Registros Públicos figura como Lote.
6.- Si se trata de un inmueble con construcción tienen que estar inscrita la declaratoria de fábrica en Registros Públicos. Si adquiere un inmueble que esta construido y en Registros Públicos figura como un lote, tendría que inscribir la declaratoria de fábrica, lo que le implicaría al comprador un costo adicional.
7.- Luego de firmada la compra-venta el comprador, tienen que comunicar la compra a la Municipalidad del sector, teniendo como plazo máximo, el ultimo día hábil del mes siguiente en el que se efectuó la transacción. De lo contrario estaría sujeto al pago de una multa.
8.- Es conveniente revisar bien todas las cláusulas del contrato, sobre todo las referidas a plazos de entrega del inmueble, para evitar complicaciones futuras





